Por Cr. María Fontes y Cr. Javier Domínguez
Tomando como referencia el artículo presentado días atrás acerca del decreto 127/014 del 13 de mayo de 2014 nos dirigimos nuevamente hacia ustedes para comunicarles algunas modificaciones establecidas en el decreto 126/019 del 6 de mayo de 2019, el cual pasa a dejar sin efecto el inciso 2º del artículo 16 del decreto 127/014, en consecuencia se dispone la obligatoriedad de la implementación de servicios de prevención y salud en el trabajo únicamente a las empresas e instituciones con más de 300 trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro tanto en el ámbito público como privado.
Contando con un plazo de 180 días a contar desde la entrada en vigencia del decreto.
Se modifica ademas el artículo 5 del decreto 127/014 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios. Las empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional/tab o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a)Técnico Prevencionista, b)Técnologo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.»
Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, serán progresivamente incorporadas. Las mismas deberán contar con un servicio que podrá ser externo, el que deberá intervenir en forma trimestral como mínimo. (En similares condiciones que las empresas con más de 300 trabajadores.)
Las empresas que tengan entres 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo con las misma integración, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Por otro lado, el Decreto 127/019 del 6 de mayo de 2019 , dispone la obligatoriedad de la implementacion de los servicios de prevención y salud en el trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto 127/014 del 13 de mayo de 2014, en las empresas comprendidas en el Grupo Nº 2 «Industria frigorífica», Subgrupo Nº 01 «Industria Frigorífica» y Subgrupo Nº 02 «Industria del Chacinado» y en el Grupo Nº 8 «Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo», Subgrupo Nº 01 «Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas» y Subgrupo Nº 02 «Sector Autopartes», de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de los dispuesto por la Ley Nº 18.566 de 11 de setiembre de 2009.
Contando con un plazo de 180 días a contar desde la entrada en vigencia del decreto que las incluya.